REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

El presente juicio se inicio por demanda presentada por el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.684.451, asistido por el abogado en ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, contra el ciudadano JONEISE JOSE GARCIA AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.312, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
La demanda fue admitida el día Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2.004), se ordeno la citación del demandado, para lo cual se comisiono al Juez Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre del año 2004 se libro oficio al Juzgado antes mencionado con el fin solicitar el resultado de la comisión.-
En fecha 07 de Junio de 2005, se recibió comisión devuelta por el Juzgado Primero de los Municipio Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sin cumplir por falta de impulso procesal.-
Por cuanto han trascurrido mas de Un año sin que algunas de la partes haya realizado algún acato de procedimiento en el presente Juicio, se ha extinguido la instancia, de conformidad con lo pautado en el articulo 267del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por ANTONIO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.684.451, asistido por el abogado en ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, contra el ciudadano JONEISE JOSE GARCIA AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.312.- No hay condenación en costas de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.- Archivese el presente Expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Cinco (05) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.






La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.



Exp. N° 361-04
MA/cjsb.