REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Cinco (05) de Marzo de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana KARIN YSABEL RIVAS CASTRO, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de las niñas, hijas de los ciudadanos WILFREDO JOSE MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.051.960, domiciliado en San Salvador, Barrio El Recreo, frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana KARIN YSABEL RIVAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.235, domiciliada en San Salvador, Calle Las Delicias, cerca de la Parada, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 18 de Marzo 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano WILFREDO JOSE MORALES HERNANDEZ, y en fecha 24 de Marzo de 2008, auto para remitir telegrama a la ciudadana KARIN YSABEL RIVAS CASTRO, para que comparezca el día Miércoles 26-03-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 26 de Marzo de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m.. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano WILFREDO JOSE MORALES RODRIGUEZ expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijas, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs, 320,oo ) mensuales, o sea CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo) quincenales, igualmente los ayudare con los gastos médico y medicinas, y en Diciembre les comprare la ropa”.-Seguidamente interviene la ciudadana KARIN YSABEL RIVAS CASTRO y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y espero que cumpla, y solicito de este Tribunal se apertura una Cuenta de Ahorros en el Banco Mi Casa de Cumanacoa, para que el padre de mis hijas deposite la Obligación Alimentaria aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs. 320,oo) corresponde al 52,5 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de las niñas, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de las niñas y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 672-08
MA/leída.