REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

El presente juicio se inicio por demanda presentada por el ciudadano ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL BARRETO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.817, contra el ciudadano IRVANDO R. ALVAREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.640.307, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
La demanda fue admitida el día Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil (2.000), se ordeno la citación del demandado, en fecha 11 de Enero del Dos Mil Uno, compareció el alguacil de este Tribunal manifestando que el ciudadano IRVANDO R. ALVAREZ GAMBOA, se negó a firmar la boleta de intimación, en esta misma fecha se libro boleta de notificación por la secretaria de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de Febrero de 2.001, y se da por notificado en el Juicio que se sigue en su contra.-
Por cuanto han trascurrido mas de Un (1) año sin que algunas de la partes haya realizado algún alegato de procedimiento en el presente Juicio, se ha extinguido la instancia, de conformidad con lo pautado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL BARRETO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.817, contra el ciudadano IRVANDO R. ALVAREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.640.307.- No hay condenación en costas de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.- Archivese el presente Expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Once (11) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.






La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.



Exp. N° 177-00
MA/cjsb.