Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003734
ASUNTO: RP11-P-2007-003734
Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 17 de diciembre de 2007, mediante la cual se sancionó a la adolescente: OMISSIS, a cumplir la Medida de AMONESTACIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: JAMLLILIYS ANTONELYS AGUILAR LEONE, el Tribunal procedió a recriminarla severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su cesación. Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a la sancionada: OMISSIS, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ
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