Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000307
ASUNTO: RV11-X-2008-000001
Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, a cumplir la Medida de AMONESTACIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERCIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en los artículos 218 y 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal procedió a recriminarlos severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su cesación. Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a los sancionados: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3 antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
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