Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000112
ASUNTO: RP11-D-2006-000112
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez, mediante el cual consigna copia fotostática simple del Certificado de Defunción del ciudadano: OMISSIS1 , a quien se le sigue este Asunto, conjuntamente con el adolescente: OMISSIS 2, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE y LESSIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 416, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANIEL JOSÉ MONTAÑO SALAZAR, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha, 16 de marzo de 2007, fueron sancionados los Jóvenes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años.
Segundo: Ejecutada la Sentencia dictada en su contra, en fecha 16-04-2007, se les descontó un día de detención preventiva del cual fueron objeto, quedándole la sanción en un (01) año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, cuyo vencimiento corresponde el 23-04-2009.
Tercero: Analizada la copia fotostática del Certificado de Defunción del sancionado: OMISSIS 1, emanado del Hospital de Carúpano, Estado Sucre, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 03 de noviembre de 2007, en el Sector la Lagunita, en vía pública, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la causa de la muerte fue: “Anemia Aguda. Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego”.
En consecuencia y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados y al concatenarlo con el artículo 103 del Código penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: OMISSIS 1, hoy occiso. Por consiguiente se debe dejar sin efecto la convocatoria para la Audiencia de Revisión de Medida respecto a este ciudadano, quedando vigente respecto al sancionado: OMISSIS 2, la cual fue fijada para el 17 de abril de 2008, a las 9:30 de la mañana.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado hoy occiso: OMISSIS 1, antes identificado, por Extinción de la Sanción, por muerte del Reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria para la Audiencia de Revisión de Medida respecto a este ciudadano, quedando vigente respecto al sancionado: OMISSIS 2, la cual fue fijada para el 17 de abril de 2008, a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. ROSA YAJAIRA MOYA
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