Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000015
ASUNTO: RP11-D-2006-000015
Revisado el presente Asunto, se observa, que en el día de hoy 28 de marzo de 2008 vence el lapso establecido para el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: OMISSIS, a quien se le sigue este Asunto por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, este Tribunal, para decidir lo conducente, lo hace, previo a las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 30 de octubre de 2006, el adolescente, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISITIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial.
Segundo: En el Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 29 de marzo de 2007, se descontó el lapso de Un (01) día de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de Un (01) año, Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de las medidas impuestas, cuyo lapso vencía el 15 de octubre de 2008.
Tercero: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 13 de febrero de 2008, se le Revocó las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA en virtud del incumplimiento injustificado del sancionado de las obligaciones inherentes a dichas medidas, que le fueron impuestas en principio y se le aplicó en su lugar la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, cuyo vencimiento corresponde el día de hoy 28/03/2008 y se ordenó su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad y posteriormente en fecha 20 de febrero de 2008, se acordó su traslado al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, siendo éste el centro especializado de Internamiento para adolescentes, sancionados.
En este sentido, en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla una de las atribuciones del Juez de Ejecución, como lo es decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y por cuanto en el día de hoy 28-03-2008, vence el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo procedente es decretar la CESACIÓN de la misma, a favor del sancionado.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS, por cumplimiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 ejusdem. En consecuencia, se ordena su Libertad Plena y por cuanto el sancionado se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de esta ciudad de Carúpano, se acuerda oficiarle al Director de dicha Institución, remitiéndole Boleta de Libertad. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Líbrese Oficio y Boletas de Libertad y de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. ROSA YAJAIRA MOYA
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