Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000163
ASUNTO: RP11-D-2006-000163
Visto el Oficio N° 19F6SPRA-0576-2008, suscrito por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual remite copia fotostática simple del Acta de Defunción del ciudadano: OMISSIS, a quien se le sigue este Asunto, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha, 28 de febrero de 2007, el adolescente: OMISSIS, fue sancionado en el presente Asunto, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años.
Segunda: Ejecutada la sentencia, se le descontó un día de detención preventiva del cual fue objeto el sancionado, quedando el lapso definitivo para el cumplimiento de la sanción, en dos (02) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento correspondía el 22 de mayo de 2010.
Tercera: Del mismo modo el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en el Asunto N° RP11-D-2006-000275, la cual se acumuló a este asunto y se determinó que su vencimiento correspondía el 22 de mayo de 2011.
Cuarta: El 29 de septiembre de 2007, el sancionado: OMISSIS, se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta ciudad de Carúpano, donde se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad y según Certificado de Defunción que remitió la Representación Fiscal, falleció el 28 de noviembre de 2007.
Quinta: Al analizar la copia fotostática del Acta de Defunción del adolescente: OMISSIS, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se puede evidenciar que el mismo, falleció trágicamente, el día 28 de noviembre de 2007, “en vía pública, Quinta Calle del Lirio en jurisdicción de la misma Parroquia”, a consecuencia de: “Anemia Aguda. Hemorragia Interna. Herida Arma de Fuego”.
En este sentido y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y al concatenarlo con el artículo 103 del Código penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: OMISSIS, hoy occiso.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado hoy occiso: OMISSIS, antes identificado, por Extinción de la Sanción, por muerte del Reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. ROSA YAJAIRA MOYA
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