Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000022
ASUNTO: RP11-C-2006-000022
Revisado el presente asunto seguido al sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado, para la fecha en que, en el artículo 36 la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, se observa que en fecha 10 de noviembre de 2007, venció el lapso establecido para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En tal sentido, este Tribunal resuelve estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 28 de junio de 2005 el adolescente antes identificado, fue sancionado, por el Tribunal 2° de control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segunda: Impuesto el sancionado: OMISSIS, del Auto de Ejecución de Sentencia, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 22 de mayo de 2006, Declinó la Competencia a este Tribunal, para el control y vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta, en virtud que el sancionado tiene establecido su residencia en la población de Río de Oro, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, como se evidencia de Constancia de Residencia, expedida por el Prefecto de dicho Municipio.
Tercera: Recibido el Asunto en la sede de este Tribunal, se impuso al adolescente de la continuación de la ejecución de la medida, en audiencia celebrada el día 03 de octubre de 2006, y en la misma, se determinó que a partir de esa fecha se daba inicio al cumplimiento de la medida, por lo que el sancionado quedaba obligado hasta el día 03 de abril de 2008, a 1°) Presentarse por ante la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, una vez al mes. 2°) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal si la autorización previa del Juez de Ejecución. 3°) No cometer nuevos hechos delictivos y 4°) Continuar con sus estudios de Educación formal, debiendo presentar la respectiva constancia de estudios.
Cuarta: En fecha 10 de mayo de 2007, en Audiencia de Revisión de Medida, se le modificó, al sancionado, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto al lapso y a las obligaciones impuestas con ocasión de la misma, donde se redujo el lapso para el cumplimiento de diez (10) meses y veintitrés (23) días; a seis (06) meses y se le exoneró de la obligación de continuar con sus estudios, debido a que el adolescente no se encontraba en buenas condiciones de salud ya que padece del mal de Epilepsia que le genera convulsiones constantes y estaba siendo tratado con el medicamento Fenobarbital, según constancia médica que consignó en esa oportunidad.
Quinta: De autos se desprende que el sancionado dio cumplimiento al Régimen de Presentación, ante la comandancia de Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, según consta de Oficio Suscrito por el comisario Diomedes Bravo; así como a las demás obligaciones que le fueron impuestas con motivo de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
En este orden de ideas y en atención a lo previsto en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en fecha, 10-11-07, venció el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de la misma, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del ciudadano: OMISSIS, antes identificado, en virtud del cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645, ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. ROSA YAJAIRA MOYA
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