Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000328
ASUNTO: RP11-D-2007-000328

Celebrada la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución en el Asunto N° RP11-D-2007-000372 y en el presente Asunto, y por cuanto en cada uno de ellos se dictó Sentencia Sancionatoria en contra del adolescente: OMISSIS, se procede a la Acumulación de dichos Asuntos, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto, Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual se sancionó al adolescente antes identificado, al cumplimiento simultáneo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y una vez ejecutada la Sentencia, por este Tribunal, se le descontó un (01) día de detención preventiva del cual fue objeto el adolescente, quedando el lapso para el cumplimiento de la sanción en: un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Del mismo modo, cursa por ante este Tribunal el Asunto identificado con el N° RP11-D-2007-000372, donde el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó Sentencia Definitiva, a través de la cual sancionó al mismo adolescente, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, y al ejecutarse la Sentencia por este Tribunal, se le descontó un (01) día de detención preventiva del cual fue objeto el adolescente, quedando el lapso para el cumplimiento de la sanción en: once (11) meses y veintinueve (29) días
En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de ejecución, y señala en el literal i) que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe Acumular al Presente asunto el Asunto N° RP11-D-2007-000372, atendiendo a las Reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos… Los diversos delitos imputados a una misma persona y 73 que contempla la Unidad del Proceso, en el sentido que, no se seguirá al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse los asuntos arriba enumerados, se acumulan las sanciones; en consecuencia, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse y se debe establecer como lapso definitivo para el cumplimiento de las mismas, el límite máximo legalmente establecido, el cual es de dos (02) años, conforme a las previsiones de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero debido a que el adolescente fue objeto de detención preventiva por un (01) día en cada uno de los asuntos, que aquí se acumulan, la suma de ambos, nos da un lapso dos (02) días en total. Por consiguiente, en atención a lo previsto en el artículo 622, Parágrafo Segundo, se le debe considerar el mismo y descontárselos al lapso definitivo de las Sanciones Impuestas, quedando dicho lapso en un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2007-000372, al presente Asunto, seguidos al mismo sancionado: OMISSIS, antes identificado y en consecuencia la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES, con fundamento en los artículos: 646; 647, literal i) y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; se da por terminado el Asunto, N° RP11-P-2007-003896, en el Sistema Iuris 2000 y se subsume el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta por el lapso de: un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, quedando obligado el sancionado a cumplir simultáneamente dichas medidas, a partir del día de hoy (14-03-2008), hasta el 12-03-2010. Ofíciese a las integrantes del Equipo Técnico en referencia, para que provean lo necesario para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para el control del Régimen de Presentación. Con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala y con la firma del Acta, se tiene por notificadas a las partes presentes. Notifíquese a las Víctimas. Líbrese Oficios y Boletas.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario



Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA