Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003895
ASUNTO: RP11-P-2007-003895


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08 de febrero de 2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS AGRIPINO PLAZA MEDINA, con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibidem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 10 DE ABRIL de 2008, a las 8:45 de la mañana, en sala N° 04, de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. FRANCYS HURTADO