Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000593
ASUNTO: RP11-D-2007-000593


Celebrada la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución en el Asunto N° RP11-D-2006-000014 y en el presente Asunto, y por cuanto en cada uno de ellos se dictó Sentencia Sancionatoria en contra del adolescente: OMISSIS, se procede a la a la Acumulación del Asunto, RP11-D-2006-000014 al presente Asunto; así como a la Reforma del Cómputo y en consecuencia a la realización de un Nuevo Cómputo, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto, Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual se sancionó al adolescente: OMISSIS, antes identificado al cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la adolescente: ANA IRIS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL, en Grado de Frustración, en perjuicio del niño: OMISSIS.
Segundo: Del mismo modo, cursa por ante este Tribunal el Asunto identificado con el N° RP11-D-2006-000014, donde el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó Sentencia Definitiva, a través de la cual sancionó al mismo adolescente: OMISSIS, antes identificado, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana: SEVERA CATALINA GONZÁLEZ MOYA.
Tercero: Al ejecutar la Sentencia Definitiva, dictada en el Asunto N° RP11-D-2006-000014, se le descontó al sancionado, un (01) día de detención preventiva del cual fue objeto, quedando el lapso definitivo para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento correspondía el 06-03-2010.
Cuarto: Así también, al Ejecutar la Sentencia Definitiva dictada en el presente Asunto, se le tomó en consideración el lapso de dos (2) meses y doce (12) días, durante el cual estuvo detenido preventivamente, faltándole por cumplir: cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contados a partir de la fecha de Imposición del Auto de Ejecución, llevada a cabo el 07-03-2008, con vencimiento el 25-12-2012.
En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de ejecución, y señala en el literal i) que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe Acumular al Presente asunto, el Asunto N° RP11-D-200-000014, atendiendo a las reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos… Los diversos delitos imputados a una misma persona y 73 que contempla la Unidad del Proceso, en el sentido que, no se seguirá al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse los asuntos arriba enumerados, se acumulan las sanciones impuestas; en consecuencia, queda el sancionado: OMISSIS, obligado al cumplimiento sucesivo de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año (01), once (11) meses y veintinueve (29) días, cuyos vencimientos corresponden: el 25-12-2012 y el 24-12-2014, respectivamente.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2006-000014, al presente Asunto y la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: OMISSIS, ya identificado. Del mismo modo, se REFORMA EL CÓMPUTO establecido inicialmente y se realiza Un NUEVO CÓMPUTO, del lapso que en definitiva debe cumplir el mismo, faltándole por transcurrir Cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contado a partir de la fecha de la Imposición del Auto de Ejecución que tuvo lugar el 07-03-2008, cuyo vencimiento es el 25-12-2012 y un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que debe iniciar a partir del vencimiento del lapso para el cumplimiento de la sanción de privación de Libertad, (25-12-2012) cuyo vencimiento es el 24-12-20014, todo de conformidad con lo previsto en los artículos: 646; 647, literal i) y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70, 73 y 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por terminado el Asunto, N° RP11-D-2006-000014, en el Sistema Iuris 2000, y se ordena continuar el curso de ambas causas, a través de este Asunto. Con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en Sala y con la firma del Acta, se tienen por notificadas a las partes presentes y se acuerda la notificación de las Víctimas.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario




Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ