Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000092
ASUNTO: RP11-D-2008-000092



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. KATIA MARINA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó copias simples del acta, por estimarlos incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS YAMILETH LÓPEZ
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 35, con sede en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los mencionados adolescentes; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 05-03-2008, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, según actas de Denuncia Común suscrita por las ciudadanas FELIPA EUSTAQUIA LÓPEZ ZAPATA Y FRANCYS YAMILETH LÓPEZ, por ante el Departamento de Investigaciones Penales del referido Comando Policial, en la cual dejan constancia de la agresión recibida por parte de los adolescentes, en la comunidad de Río de Agua
La Defensa Pública, por su parte solicitó para sus defendidos la Libertad sin restricciones, ya que, estos también fueron objetos de las agresiones por parte de dichas ciudadanas, por lo cual pidió se le practiquen reconocimientos medico legal a los prenombrados adolescentes, así como copia simple del acta.
Los adolescente debidamente informados sobre el hecho punible que se les imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de declarar, señalando OMISSIS 1, ellos nos agarraron la señora y la niña le estaban dando palo a mi amigo y me golpearon y me mordieron, nos estábamos llamando fumones y por eso nos agarramos vino la policía y hizo un disparo nosotros corrimos y luego al otro día nos presentamos; por su parte el adolescente OMISSIS 2, expresó: nosotros nos jugamos con el hijo de la señora y ellas nos vinieron a pegar nos llamaron fumones y nos golpearon y yo me defendí y nos pusieron la denuncia.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgador llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, de Violencia Física, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los adolescentes imputados, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 05-03-2008, el cual se le atribuye a los imputados, conforme a los siguientes argumentos.
ACTAS DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 05-03-2008, arriba citadas, formuladas por las ciudadanas Felipa Eustaquia López Zapata y Francys Yamilet López, victimas del presente procedimiento, cursante a los folios dos (02) y tres (03); así como también las CONSTANCIAS MEDICAS de las ciudadanas Francys López Y Felipa López, realizadas por ante el Ambulatorio de Tunapuy, en fecha 05-03-2008, cursante a los folios trece (13) y catorce (14) del referido asunto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-03-2008, suscrita por los funcionario Edgar Alfonzo y Luis Carrión adscrito al comando de Policía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de que los adolescentes en referencia fueron presentados por sus representantes legales, ante la sede de ese comando policial, por lo cual se les informó a sus progenitoras el motivo de su detención, cursante al folio dieciséis (16); ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-03-2008, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía del Municipio Libertador con sede en Tunapuy Estado Sucre, contentivas del procedimiento de investigación en contra de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, por el delito de Violencia Física, hecho ocurrido el día 05 de Marzo de 2008, en la Comunidad de Río de Agua, Municipio Libertador del Estado Sucre, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, en contra de la ciudadana Francys Yamilet López, cursante al folio dieciocho (18).
Este Juzgador considera, que emergen suficientes elementos de convicción para presumir que los adolescentes participaron en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY YAMILETH LÓPEZ, al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida en sala por los propios imputados. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Calificación del delito en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación del mismo por el procedimiento Ordinario, en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta Del Ministerio Público se Acuerda con Lugar la contemplada en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse los adolescentes, OMISSIS 1 y OMISSIS 2; la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por ante La Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por el lapso de Tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS YAMILETH LÓPEZ, por lo cual se ordena su inmediata libertad. Se niega la solicitud de la evaluación medico forense, en virtud de que los adolescentes fueron revisados por el médico forense. Se Ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo las boletas de Libertad, así mismo se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, informando sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte de los adolescente. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. FRANCYS HURTADO