Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000304
ASUNTO: RP11-D-2007-000304
Acordado como fue la Suspensión de la realización de la Audiencia de Conciliación, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, en su condición de Imputado y el adolescente JONATHAN DAVID PINEDA CEDEÑO, en su condición de victima, corresponde a este Juzgador redactar el texto completo de la presente decisión. La representante del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó el Diferimiento de la presente audiencia, en virtud de que la madre de la victima le manifestó que le faltan evaluaciones y operaciones por realizar al adolescente lo cual se puede evidenciar como se encuentra la desfiguración en el rostro. La defensora Pública, por su parte, no se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público. El Tribunal oído los alegatos de las partes procedió a la suspensión del presente acto, hasta tanto conste en las actuaciones los resultados de las evaluaciones realizadas a la victima adolescente Jonathan David Pineda. Ahora bien consta del Acta de Conciliación suscrita por la victima y el imputado, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, debidamente representados por sus respectivas madres Ricarda Del Valle Cedeño y Carmen Luisa Carrión, el compromiso asumido por el imputado de cumplir con todos los gastos médicos y de medicinas de la victima el adolescente JHONATHAN DAVID PINEDA CEDEÑO, lo cual hasta la presente fecha no se ha cumplido, dada la desfiguración del rostro que presenta dicho adolescente; y por cuanto la finalidad de la figura de la Conciliación, como formula de solución anticipada, es que el imputado comprenda que se ha causado un daño y que está obligado a repararlo, pecuniariamente previo el acuerdo con la victima, debiendo ser cumplidas todas las obligaciones pactadas en un plazo determinado, y siendo que en el presente caso el imputado adolescente OMISSIS, no ha cumplido en su totalidad las obligaciones pactadas con la victima el adolescente JONATHAN DAVID PINEDA CEDEÑO, debe declararse con lugar la solicitud de suspensión planteada por el Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensora Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Suspender por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha del acta 03-03-2008, la realización de la Audiencia de Conciliación, hasta tanto conste en el asunto el resultado de los diagnósticos Forenses. Se dejó constancias en acta de la notificación de todas las partes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
|