Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000071
ASUNTO: RP11-D-2008-000071

Resolución Acordando con Lugar Medida de Protección

Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, en la cual conforme a los artículos 285 numerales 1 y 6, ultimo aparte del artículo 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numerales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicitan medida de protección a favor del adolescente OMISSIS; victima directa en fase de investigación, por el delito de lesiones Personales, quien tiene la cualidad de testigo, en la investigación penal llevada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, identificada con el N° 19- F6-2C-308-07, en contra del adolescente VICTOR MARTÍNEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto en nuestra Legislación Penal: Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Manifiesta el representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de ese Superior Despacho, el ciudadano Fidel Gil, padre de la victima en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° 19- F6-2C-308-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, manifestando según acta que anexa a dicho escrito el temor que siente por la integridad física de su hijo, quien fue agredido por el adolescente Víctor Martínez, causándole una lesión en la nariz, que le ocasionó dos puntos de sutura y desviación del tabique nasal, y desde allí su hijo no ha podido salir al campo deportivo, ni a la escuela, ya que, cuando lo ven es amenazado por el imputado y sus hermanos, quienes son de mala conducta y pueden cumplir sus amenazas, causándole un daño mayor a su hijo, y que en virtud de ello solicita medida de protección; Finalmente indica la Fiscalía actuante que cumplido los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Especial, se Decrete medida de Protección a favor del Adolescente OMISSIS, y su núcleo familiar, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada sea de PROTECCIÓN POLICIAL, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima, prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás Sujeto Procesal, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Benítez, por un lapso de seis meses.

Así mismo anexa a la solicitud fiscal, acta de entrevista levantada por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en la cual quedó asentada la declaración rendida por el ciudadano Fidel Gil, representante de la victima adolescente OMISSIS.

Tenemos que ante tal requerimiento de Medida de Protección, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 30….”El estado protegerá a las victimas de delitos comunes”; el artículo 55…. “toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…….”

Tomando en consideración la regulación de los principios contenidos en el proceso penal acusatorio, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad de la acción penal, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional, lo encontramos en el artículo 285 numeral 4 del texto constitucional, y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “la protección de las victimas serán también objetivos del proceso penal….”.

En este orden de ideas dispone el artículo 120 literal “c” del referido código “que toda persona considerada victima, aunque no se haya constituido como querellante podrá solicitar en el proceso penal, medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia….”.

Ahora bien, de lo expuesto por el Ministerio Público y dado que ciertamente consta el acta levantada al ciudadano Fidel Gil, por ante ese superior despacho, el peligro a la integridad física de su hijo el adolescente OMISSIS, y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la protección de la victima frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia, y siendo que en el proceso en estudio, tanto el imputado como la victima se dice ser adolescentes, siendo entonces de la facultad y competencia de este Jugado el conocimiento de la misma, conforme al artículo 662 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia y a fin de materializarse tal mandato debe declararse con lugar la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la victima adolescente OMISSIS, planteada por el ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre, con fundamento en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y 30 y 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la victima adolescente OMISSIS. SEGUNDO: Se acuerda realizar recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio del adolescente, Colegio donde cursa estudios, y por el Campo Deportivo, ubicados en Guaraúno Arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, en horario comprendido entre las doce (12) del mediodía y hasta las seis (6) de la tarde, por un lapso de Noventa días, contados a partir de la presente fecha, labor que se encomienda a cargo de funcionarios policiales adscritos al Comando de Policía del Municipio Benítez del estado Sucre. TERCERO: Se solicita la completa disposición de los funcionarios de seguridad de dicho Municipio a estar presto a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la victima cuando ésta así lo requiera. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, la obligación de dar estricto cumplimiento a la medida de Protección acordada, quienes deberán ponerse en contacto con el ciudadano Fidel Gil, titular de la cedula de identidad N° 9.055.014, padre de la victima, ubicado en esa misma Jurisdicción. Particípese al ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre. Notifíquese a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO