Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000081
ASUNTO: RP11-D-2008-000081
Resolución Acordando Medida Cautelar Menos Gravosa
Visto que en el día de hoy este Tribunal acordó por auto separado el pronunciamiento de la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública en el acto de la Audiencia Preliminar prevista para esta fecha, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, en virtud del escrito de acusación presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio, por su presunta participación en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificado por la Vindicta Pública como OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual fue diferida a solicitud del Ministerio Público, por la ausencia de la Experticia Química; para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1° que para el momento de la presentación del adolescente se hizo un pesaje global de la droga incautada, arrojando la cantidad de Dos Gramos con Doscientos Miligramos de Cocaína (2grs con 200mgs), lo cual superaba la cantidad establecida en la Ley para el Consumo. 2° que ciertamente la Experticia Química determina el tipo de sustancia y la cantidad, lo cual es un requisito fundamental para establecer el tipo de delito y la responsabilidad correspondiente. 3° Se observa igualmente que en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31 con sede en esta ciudad, se detuvo a dos personas, una adulta, la cual le fue concedida una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, al momento de su presentación, y al adolescente se le decretó la privación de libertad atendiendo a la cantidad señalada en el pesaje realizado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Estadal. Ahora bien el proceso penal de adolescentes establece principios donde la libertad es la Regla y la privación la Excepción, en caso de esta última, debe ser por el período más breve posible. En el caso que nos ocupa existe un adolescente privado, ante la libertad de un adulto, a quien presuntamente se le decomisó una cantidad superior de envoltorios, tal como se evidencia del Acta de Investigación de fecha 02-03-2008, cursante al folio dos (02), lo cual fue corroborado por los testigos del procedimiento cursante a los folios nueve y diez (9 y 10); por lo que en aras de mantener un equilibrio entre los sujetos involucrados en el presente procedimiento, y atendiendo al principio del Interés Superior, donde deberá prevalecer la necesidad de equilibrio entre los Derechos y Garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal y sus deberes, concatenado con la Dignidad y proporcionalidad, tal como lo dispone el artículo 8 literal “a” 538 referido a la dignidad del ser humano y 539 que se refiere a que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible cometido, ambos de la Ley Especial, y dado que aun se desconoce la cantidad y el tipo de la sustancia incautada al adolescente, es por lo que debe proceder la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, planteada por la Defensora Pública, por una menos gravosa y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente OMISSIS, por una menos gravosa, imponiéndosele el deber de presentarse diariamente por ante el la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena su inmediata libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido ofíciese al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo la boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Librese oficio y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
Sergio Sánchez Díaz
La secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya
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