Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000034
ASUNTO: RP11-D-2008-000034
Sentencia Interlocutoria de Revocatoria de Medida
Celebrada como fue la Audiencia Especial, en el asunto seguido al adolescente OMISSIS, mediante la cual este Tribunal Revocó la Medida Privativa de Libertad y Decretó la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal que la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le acuerde una Medida Privativa de Libertad, por cuanto el adolescente ha incumplido con las presentaciones impuestas. Así mismo solicitó la expedición de copias simples. Impuesto el adolescente del precepto constitucional e informado sobre los hechos de su sitación, manifestó Yo no pude venir porque tuve un problema con la gente de la marina, y yo no pude salir de la casa, porque me querían matar, es por eso que no pude venir a presentarme. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: ”Me opongo a la medida por cuanto mi representado le manifiesta al tribunal que no es culpa de el, porque donde vive no podía salir de la casa, es por lo que esta defensa solicita que se le de una nueva oportunidad, en virtud de que debe prevalecer el derecho a la vida, y solicitó la expedición de copias simples. El Tribunal bajo los argumentos expuestos por las partes, hizo las consideraciones que lo llevaron a declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y negar la medida cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública, dado que el adolescente ha incumplido con las presentaciones diarias impuesta por este tribunal en fecha 12-02-08, tal como consta de la información suministrada por el jefe de alguaciles de esta sede Judicial, y siendo que tal incumplimiento sin causa justificada acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar por lo que debe proceder la solicitud planteada por el ministerio Publico en consecuencia. Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al adolescente en su oportunidad y se DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente OMISSIS, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos contra la propiedad como es el Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana NAYVIS JOSÉ GONZÁLEZ, por el lapso de un (01) mes contados a partir de la decisión celebrada en fecha 28-03-2008. Se libró oficio junto con boleta de ingreso a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo se dejó constancia de haberse informado a la defensa Pública del escrito de acusación de conformidad 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes.
El Juez Titular Primero de Control
Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya
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