Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000113
ASUNTO: RP11-D-2008-000113
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. KATIA MARINA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a la establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó copias simples del acta, por estimarlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COSA PÚBLICA.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 20-03-2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, según acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, Julián Rodríguez y Gonzalo García, adscritos al referido ente policial, quienes luego de darle la voz de alto a la cual hizo caso omiso, acelerando el vehículo que conducía marca Mitsubishi, color verde, el cual impactó con el hombrillo de la avenida a la altura de la Estación de Servicio El Mangle, donde al solicitarle su documentación, se negó en forma agresiva a mostrarlo, comenzó a la lanzar varios golpes a los referidos funcionarios, quedando detenido y trasladado hasta la comandancia de policía, a disposición de la superioridad,
La Defensa por su parte no se opuso a la solicitud realizada por la representación fiscal, así mismo solicito copia simple del acta.
El adolescente debidamente informado sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: me acojo al precepto constitucional.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 20-03-2008, el cual se le atribuye al imputado, conforme a los siguientes argumentos.
ACTA DE INVESTIGACIÓN, arriba citada, cursante al folio tres (03); así como también con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Luis Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía de esta ciudad, en el cual se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos protagonizados por el adolescente OMISSIS, el día 20 de marzo de 2008, la altura de la Estación de Servicio El Mangle en ubicada en esta ciudad, cursante al folio siete (07); ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y José Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, practicada al vehículo marca Mitsubishi, color verde, objeto del presente procedimiento, cursante al folio nueve (09); ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y José Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, realizada en el sitio del suceso, ubicado en la avenida Universitaria, específicamente frente a la Estación de Servicio El Mangle, cursante al folio diez (10); EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada al vehículo marca Mitsubishi, color verde, conducido por el adolescente que presuntamente protagonizó los hechos ocurridos el día 20-03-2008, en la avenida Universitaria Sector El mangle, frente a la Estación de Servicio del mismo nombre, y que hoy es objeto de la presente investigación, cursante al folio once (11).
Este Juzgador considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente haya participado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Vigente, en perjuicio de la COSA PÚBLICA, al concatenar entre si el contenido de todas las actas citadas anteriormente, hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA del adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Calificación del delito en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario, en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por el Fiscal Del Ministerio Público se Acuerda con Lugar la contemplada en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse el adolescente, OMISSIS; la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial , por el lapso de dos (02) meses, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por lo cual se ordena su inmediata libertad. Se Ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo boleta de Libertad, así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre el cumplimiento de las presentaciones del adolescente. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
El Secretario Judicial
Abg. HÉCTOR LORAN
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