REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 07 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002520
ASUNTO: RP11-P-2007-002520

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-01-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado LUIS SIMÓN RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.275.252, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luis Felipe Rodríguez y Carmen Luisa León de Rodríguez, residenciado en la Calle San Félix, casa N° 72, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado LUIS SIMÓN RODRÍGUEZ LEÓN, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 09/05/2007 según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio 85 de la presente causa, hasta el día 11/05/2007, y posteriormente fue detenido en fecha 28/07/2007 según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día 19/12/2007, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTITTRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto el penado se encuentra en libertad no se puede determinar la fecha de culminación de la presente condena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 14-01-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado LUIS SIMÓN RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.275.252, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luis Felipe Rodríguez y Carmen Luisa León de Rodríguez, residenciado en la Calle San Félix, casa N° 72, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudriera registrar el referido penado.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 02/05/2008 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ