REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001059
ASUNTO: RP11-P-2006-001059
Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y Estudio a favor del penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.684, nacido en fecha 23-10-72, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marina Velásquez y Julio César Velásquez, y residenciado en la Avenida Miranda, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2006, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, se encuentra DETENIDO desde el día 13/03/2006 según consta en acta policial cursante al folio 13 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 06/03/2008, tiene pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS de PRISIÓN, más una primera redención de OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, y una segunda redención de UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 13 de Mayo del año 2013.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ CÓRTEZ, quien hasta el día de hoy 06/03/2008, tiene pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS de PRISIÓN, más una primera redención de OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, y una segunda redención de UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 13 de Mayo del año 2013.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 18-03-2008 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
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