Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003895
ASUNTO: RP11-P-2005-003895


Revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto el penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional de acuerdo al tiempo de cumplida, es por lo que este Tribunal procede a analizar la misma, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.439.373, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la vía principal del caserío Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22-06-2007, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente YULIS ANDREINA PINO.
SEGUNDO: el penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, se encuentra detenido desde el día 13/08/2005, según consta en acta policial cursante al folio 8 de la primera pieza que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 17/10/2007, tiene pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera Redención de ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, que se cumplirán en fecha 29 de Julio del año 2009 a las dieciséis horas. Para la presente fecha el penado opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional.
TERCERO: Cursa a los folios 118 al 122 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada.
CUARTO: Cursa al folio 132 y 133 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.
QUINTO: Cursa al folio ciento cuarenta y seis (146) de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, son los siguientes:
1.- Según sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08-09-1999, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 375 del Código Penal.
2.- Según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22-06-2007, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Evidenciándose en consecuencia, que efectivamente el penado opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional por el tiempo de pena cumplida, es decir, en el presente caso excede de las 2/3 partes de la pena impuesta, consta Informe Psico-Social Favorable al mismo, posee buena conducta durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, sin embargo y conforme a la certificación de los Antecedentes Penales emitidos por la División de Antecedentes Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el penado de autos tiene Antecedentes Penales en los últimos diez años por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; en virtud que el delito condenado en fecha 08-09-1999 y el delito condenado en fecha 22-06-2007 son delitos de igual índole, ya que los mismos están tipificados dentro de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias y no ha transcurridos diez años desde la condena del primer delito, en consecuencia y a criterio de quien aquí decide el penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual indole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio…”
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional al penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, por cuanto el mismo no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de autos tiene Antecedentes Penales, en los últimos diez años por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; por cuanto el delito por el cual fue condenado en fecha 08-09-1999 y el delito condenado en fecha 22-06-2007 son delitos de igual índole, ya que los mismos están tipificados dentro de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias y no ha transcurridos diez años desde la condena del primer delito.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, de la presente decisión, acuerda fijar audiencia de imposición para el día martes 13-03-2008 a las 10:30am.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y Líbrese boleta de traslado. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez