REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002744
ASUNTO: RP11-P-2007-002744


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, a los fines de su ejecución este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Carúpano del Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 23/08/2007 al 26/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, plenamente identificado, la pena de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. FÈLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FÈLIX MANUEL BENÍTEZ