REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000033
ASUNTO: RJ11-S-2002-000033


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado REINALDO JOSÉ PASTRANO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial de Carúpano- estado sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 17/12/2006 al 26/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01 AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado REINALDO JOSÉ PASTRANO.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado REINALDO JOSÉ PASTRANO, plenamente identificado, la pena de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. FÈLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FÈLIX MANUEL BENÍTEZ