Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003895
ASUNTO: RP11-P-2005-003895


Visto el oficio N° 19-F1°E-1005-07, emanado de la Fiscalía Primera de Ejecución de Sentencia, quien solicita se corrija error material en el auto de Redención de Pena de fecha 11-09-2007, mediante el cual se señala lo siguiente: “…faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, que se cumplirán en fecha 27-07-2009 a las doce horas” . Observándose, que en la fecha señalada para el cumplimiento total de la pena existe una omisión equivalente a UN (01) DIA y DIECISÉIS (16) HORAS, los cuales deben ser considerados en la fecha indicada en el auto. En ese sentido la fecha correcta de cumplimiento de la pena que le falta por cumplir es el 29-07-2009 a las Dieciséis (16) horas.
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal, realiza el siguiente cómputo, una vez revisadas las actas procesales, se observa que en el auto de Ejecución de la Redención de fecha 11-09-2007, efectivamente se incurrió en un error material; así las cosas el penado ELVIS JESÚS BRAZÓN MARTINEZ, a la fecha 11-09-2007 le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, las cuales se cumplirán en fecha 29-07-2009 a las Dieciséis (16) horas.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica que el penado ELVIS JESÚS BRAZÓN MARTINEZ, a la fecha 11-09-2007 le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, las cuales se cumplirán en fecha 29-07-2009 a las Dieciséis (16) horas.
Remítase copia certificada del presente auto al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano del Estado Sucre. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX BENÍTEZ