REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003595
ASUNTO: RP11-P-2006-003595


Visto el oficio N° 433, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado ANTONIO JOSÉ LOZADA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.571, de profesión u oficio empleado público, nacido en fecha 17-10-66, hijo de Rosario Lozada y Agustín Salazar, y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 09, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13-08-2007, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EJECUTADOS EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 413 del código penal en relación con el segundo aparte del artículo 422 Ejusdem en perjuicio de Luis Rafael Rausseo (Occiso), Raúl José Ruiz Kramer y Raúl Felipe Ruiz Kramer, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 13 ordinales 1° y 2°, 87 y 422 segundo aparte todos del código penal.
De la revisión del correspondiente informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado ANTONIO JOSÉ LOZADA, labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 16/03/2007 al 26/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado ANTONIO JOSÉ LOZADA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANTONIO JOSÉ LOZADA, plenamente identificado, la pena de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS