REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544
ASUNTO: RP11-P-2006-001544

Visto el oficio N° 432, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de Justa María González y Genaro Tabare, y residenciado en Guasimar Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Ángela Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado en fecha 10 de octubre del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Carmen Luisa Rodríguez, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
De la revisión del correspondiente informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 10/08/2006 al 26/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CANDIDO DEL JESÚS TABARE GONZÁLEZ, plenamente identificado, la pena de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS