REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RJ11-X-2006-000013


Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 01/05/1986, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.955.464, hijo de Virginia Bello y Pedro Velásquez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en la avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle Casa N° 56, en la entrada del Paraíso, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, se encuentra detenido desde el día 14/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 27/03/2008; tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 11-07-2016.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, quien hasta el día de hoy 27/03/2008 tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 11-07-2016.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 10-04-2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS