REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RJ11-X-2006-000013


Visto el oficio N° 428, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 01/05/1986, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.955.464, hijo de Virginia Bello y Pedro Velásquez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en la avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle Casa N° 56, en la entrada del Paraíso, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06/11/1985, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.407.737,hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en al Calle Virgen del Valle, La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE O COOPERADOR SECUNDARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415, 84 ordinal 3 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del mismo código.
De la revisión del correspondiente informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 20/02/2006 al 26/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, plenamente identificado, la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS