Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004069
ASUNTO: RP11-P-2007-004069
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26-02-2008, cursante a los folios 159 al 168 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual CONDENÓ a las penadas YORSELYS KARINA HERNANDEZ GRANADO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.898, nacido en fecha 15-02-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Silo Hernández y Isabel Granado, y domiciliada en el sector San Juan de Río salado, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha, huiría Municipio Valdez del Estado Sucre, y THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlas incursas en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y DECRETÓ a favor de los ciudadano HIPÓLITO JOSÉ LÓPEZ, ANAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ Y GABRIEL JOSÉ LÓPEZ, la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: la penada THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, está detenida desde el día 11/11/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 4, hasta el día de hoy 26/03/2008, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 11-11-2011.
SEGUNDO: la penada YORSELYS KARINA HERNANDEZ GRANADO, está detenida desde el día 11/11/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 4, hasta el día 13/11/2007, fecha en que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud del Estado de Gravidez que presentaba; por lo que tiene una pena cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto la penada se encuentra bajo medida cautelar es indeterminable la fecha de culminación de la condena.
Las referidas penadas podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir un (01) año de la pena cumplida.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, un (01) año y cuatro (04) meses de la pena cumplida.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses de la pena cumplida. CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, tres (03) años de la pena cumplida.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 26-02-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a las penadas YORSELYS KARINA HERNANDEZ GRANADO y THAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlas incursas en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DECRETÓ a favor de los ciudadanos HIPÓLITO JOSÉ LÓPEZ, ANAIS DEL VALLE ALCALÁ LÓPEZ Y GABRIEL JOSÉ LÓPEZ, la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudrieran registrar los mencionados penados.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 06/05/2008 a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
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