REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170


Visto el oficio N° 488 emanado del Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual certifica que los penados ROBERT LATTAN y MARIO SANCHEZ revocan a la defensora privada Dr. Freddy Bofady, en tal sentido este tribunal acuerda notificar a la Defensora Privada de la revocatoria realizada por los referidos penados.
Asimismo se recibió oficio N° 466 mediante el cual informa que el penado JESÚS MANUEL CALZADILLA fue trasladado al consultorio del Dr. Joel Moreno Médico Cardiólogo por encontrarse en mal estado de salud y anexa Informe Médico donde se deja constancia del diagnóstico: Hipertensión Arterial Estadio 2 y Cardiopatía Hipertensiva, y se le indica tratamiento farmacológico: Duopres 5/20 mgs; asimismo cursa oficio N° 561 mediante el cual informa que el día 24-03-2008 por motivos de emergencia se presentó en ese establecimiento penal el Dr. Julio César Morán (Médico Internista) a fin de prestarle atención médica al penado MARIO SÁNCHEZ, y anexa Informe Médico donde se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de pcte. Masc. de 62a, Hipertenso y Ebótico conocido, quien consulta x presentar: dolor abdominal difuso: tipo cólico-acompañado de náuseas, mareos, dificultad respiratoria, motivo x el cual se indica Tto. Eco. Lab. y Reposo x 48 horas. Dx.: Dolor Abd. de E.A.P. – Inf. Intestinal.”
Este tribunal observa que en fecha 07-03-2008 en relación al penado Mario Sánchez, dictó el siguiente pronunciamiento:
“este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la salud, es por lo que se acuerda oficiar al Director del Hospital Santos Anibal Dominicci de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que conceda con la urgencia del caso, consulta médica con los especialistas: URÓLOGO, OFTALMÓLOGO y NEUMONÓLOGO, en virtud de la recomendación dada por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, de que el referido penado sea evaluado a la brevedad posible por los referidos especialistas, ello aunado al hecho de que en la sede del Internado Judicial de Carúpano no cuenta con un Médico en el área de servicios médicos, solo presta servicios una enfermera adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. En consecuencia líbrese oficio al Director del Hospital Santos Anibal Dominicci, notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público”.

Ahora bien, observa este tribunal que cursa al folio 73, resulta del oficio RL11-OFO-2008-000731 de fecha 07-03-2008, librado por este tribunal y dirigido al Director del Hospital Santos Anibal Dominicci, el cual está debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 10-03-2008 a las 2:20pm, por la Dirección del referido hospital; pero hasta la presente fecha el referido oficio no ha sido acusado por esa institución, por lo que este tribunal en virtud del nuevo informe médico presentado por el Dr. Julio César Morán, Médico Internista; acuerda ratificar el referido oficio al Director del Hospital Santos Anibal Dominicci, a los fines de que a la brevedad posible se sirva otorgar consulta médica con los especialistas que amerita el penado MARIO SÁNCHEZ, no obstante a ello se acuerda igualmente oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano, informándole lo aquí acordado por este tribunal, y que de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Régimen Penitenciario el mismo se encuentra facultado al traslado de los internos a los centros de salud que requieran, y cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, siempre con las seguridades que el caso lo amerita y deberá notificar al Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En cuanto al penado JESÚS MANUEL CALZADILLA quien fue evaluado por el Dr. Joel Moreno Médico Cardiólogo, por cuanto el mismo está recibiendo tratamiento médico prescrito por el médico cardiólogo, se acuerda oficiar al Médico Forense a los fines de que realice exámen médico legal al referido penado, e igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano, informándole lo aquí acordado por este tribunal, y que de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Régimen Penitenciario el mismo se encuentra facultado al traslado de los internos a los centros de salud que requieran, y cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, siempre con las seguridades que el caso lo amerita y deberá notificar al Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 14, 35 y 40 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a los fines de garantizarles el derecho a la salud y a la vida de los penados, acuerda ratificar el oficio RL11-OFO-2008-000731 de fecha 07-03-2008, librado por este tribunal y dirigido al Director del Hospital Santos Anibal Dominicci, a los fines de que a la brevedad posible se sirva otorgar consulta médica con los especialistas que amerita el penado MARIO SÁNCHEZ, aunado al hecho que en fecha 24-03-2008 fue evaluado por el médico internista Julio Morán, indicándole tratamiento médico, Eco y Laboratorio, por presentar dolor abdominal de E.A.P. e Inf. Intestinal. Asimismo y en cuanto al penado JESÚS MANUEL CALZADILLA quien fue evaluado por el Dr. Joel Moreno Médico Cardiólogo, y el mismo está recibiendo tratamiento médico prescrito por el médico cardiólogo, se acuerda oficiar al Médico Forense a los fines de que le realice examen médico legal al referido penado. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano, informándole lo aquí acordado por este tribunal en cuanto a los penados MARIO SÁNCHEZ y JESÚS MANUEL CALZADILLA, y que de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Régimen Penitenciario el mismo se encuentra facultado al traslado de los internos a los centros de salud que requieran, y cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, siempre con las seguridades que el caso lo amerita y deberá notificar al Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes; todo a los fines de garantizarle el derecho constitucional a la salud que le asiste a todos los internos. Se acuerda notificar a la Dra. Freddy Bogady Defensora Privada, que los penados ROBERT LATTAN y MARIO SANCHEZ la revocaron de su defensa. Líbrese oficio al Director del Hospital Santos Anibal Dominicci, al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Jefe de la Medicatura Forense de Carúpano. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

El Secretario
ABG. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario
ABG. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ