Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RJ11-X-2006-000007

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, nacido en fecha 05-05-1982, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.519, de profesión u oficio No definida, Residenciado en el Sector la Frontera, casa S/N. cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de CARLOS GABRIEL BOLAÑOS.
SEGUNDO: El penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, está detenido desde el día 10/02/2006 según consta en oficio N° 0940 de fecha 10-02-2006 emanado del CICPC Sud-Delegación de Carúpano, hasta el día de hoy 26/03/2008, tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 05-12-2015 a las doce horas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, quien hasta el día de hoy 26/03/2008 tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 05-12-2015 a las doce horas.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 15-05-2008 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ