Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004416
ASUNTO: RP11-P-2007-004416


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 20-02-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 70 al 72 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado JHONNY DAMIAN RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.414.519, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05 mayo 1976, hijo de Cosme Damián Rodríguez y Vilma de Lourdes Escalona, casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado calle las mayas de playa grande, cerca del modulo policial, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 277, 37 , y 74 , todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JHONNY DAMIAN RODRIGUEZ ESCALONA, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 21-12-2007 según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio tres (03) de la presente causa, hasta el 23-12-2007, teniendo una pena física cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: por cuanto el penado JHONNY DAMIAN RODRIGUEZ ESCALONA, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 20-02-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado JHONNY DAMIAN RODRIGUEZ ESCALONA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 277, 37 , y 74 , todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado JHONNY DAMIAN RODRIGUEZ ESCALONA.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 19-06-2008 a las 11:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ