Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004406
ASUNTO: RP11-P-2007-004406
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 07-03-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 64 al 67 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado JESÚS DANIEL SALAZAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.556.014, nacido en fecha 21-12-79, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle Monagas al lado de la Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de William Martínez Rojas. Así mismo acordó una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JESÚS DANIEL SALAZAR, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 19-12-2007 hasta el día 05-03-2008, teniendo una pena física cumplida de DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: el penado JESÚS DANIEL SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de William Martínez Rojas, y en virtud que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por cuanto el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 07-03-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 64 al 67 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado JESÚS DANIEL SALAZAR, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de William Martínez Rojas. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado JESÚS DANIEL SALAZAR.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 26-06-2008, a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
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