Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002743
ASUNTO: RP11-P-2007-002743

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado RAMÓN ANTONIO CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.675, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado RAMÓN ANTONIO CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.675, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06-09-68, hija de Ermojenes Quijada y Juana Caraballo y domiciliado en el sector ño Carlo, Tunapuy, casa Nª 47, cerca de la vía principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08-10-2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: El penado RAMÓN ANTONIO CARABALLO, está detenido desde el día 18/08/2007, según consta de Acta Policial cursante al folio 04, hasta el día de hoy 24/03/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 16-05-2010 a las doce horas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado RAMÓN ANTONIO CARABALLO, quien hasta el día de hoy 24/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 16-05-2010 a las doce horas.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 07-04-2008 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ