Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000051
ASUNTO: RP11-P-2004-000051
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado LUIS ALFREDO BONILLO, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado LUIS ALFREDO BONILLO, venezolano, mayor de edad, nacido el 08 de Noviembre de 1949, titular de la Cedula de Identidad N° 3.760.153, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Boschetti y Petra Bonillo, domiciliado en Calle Libertad, Casa N° 108, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículo 411 del código penal en perjuicio de Francisco Antonio Marín Gamboa, (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 y 74 ordinales 2º y 4° ambos del código penal.
SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Ejecución, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos:
“Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 12-02-2008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 136 al 160 de la presente causa, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALFREDO BONILLO, venezolano, mayor de edad, nacido el 08 de Noviembre de 1949, titular de la Cedula de Identidad N° 3.760.153, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Boschetti y Petra Bonillo, domiciliado en Calle Libertad, Casa N° 108, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículo 411 del código penal en perjuicio de Francisco Antonio Marín Gamboa, (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 y 74 ordinales 2º y 4° ambos del código penal. Asimismo el Tribunal Primero de Juicio en atención a la pena impuesta y en virtud de que el acusado se encontraba sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica, acordó mantenerlo bajo esa misma circunstancia procesal hasta tanto se ejecute la presente sentencia, teniendo además en cuenta que el acusado durante la primera fase de este proceso estuvo privado de libertad por un lapso de tiempo, que pudiera ser igual o superior al de la pena impuesta”.
En consecuencia, este tribunal una vez verificado que el penado LUIS ALFREDO BONILLO, cumplió totalmente la pena impuesta, y considerando que estuvo detenido desde el día 16-01-2004 al 31-05-2006, cumplió una pena física de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia y de acuerdo a la pena impuesta no le falta por cumplir pena alguna, tiempo de reclusión que superó con creces la pena impuesta que fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado LUIS ALFREDO BONILLO, venezolano, mayor de edad, nacido el 08 de Noviembre de 1949, titular de la Cedula de Identidad N° 3.760.153, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Boschetti y Petra Bonillo, domiciliado en Calle Libertad, Casa N° 108, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículo 411 del código penal en perjuicio de Francisco Antonio Marín Gamboa, (Occiso); en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda fijar audiencia de imposición del presente auto, para el día 12/06/2008 a las 10:00 a.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Asimismo una vez concluida la audiencia de imposición, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo central y posteriormente al archivo judicial, una vez conste en actas la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. María Wetter Figuera
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
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