Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002537
ASUNTO: RP11-P-2005-002537

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 17.318.116 y de este domicilio, quien fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem.
SEGUNDO: el penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, está detenido desde el día 30-10-2005 y hasta el día 17-03-2008, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIESIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más una segunda redención de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 30-11-2011.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, quien hasta el día de hoy 17/03/2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIESIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más una segunda redención de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 30-11-2011.
En virtud que en la presente causa está fijada audiencia de imposición de la decisión de fecha 10-03-2008, para el día 24-03-2008 a las 11:00am, se acuerda en la misma fecha imponer al penado de autos de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Nuevo Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez