REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004917
ASUNTO: RP11-P-2005-004917

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 28-06-2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana Farelis Benita Ugas, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V 14.311.401, nacido el 14-05-78, edad 28 años, hija de Dolores de Ugas y Eleazar Ugas, residenciada en San Martín, calle Páez casa n° 48 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en virtud que ese Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2006, le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de UN (1) año, debiendo cumplir con la condición de presentación cada Tres (3) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio, y habiendo transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que la referida ciudadana cumplió con las presentaciones impuestas y en cuanto a la otra condición, por cuanto no cursa por ante éste Tribunal denuncia alguna, es por lo que presume que la misma la cumplió; por lo que se le acordó la extinción de la acción penal seguida en su contra. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 28-06-2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana FARELIS BENITA UGAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° 695.
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ