REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000101
ASUNTO: RP11-P-2004-000101
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 31-05-2007 dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por Extinción de la Acción Penal, seguido al ciudadano EMILIO JOSÉ GARCÍA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 5.879.591, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Enrique Salazar Morante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. En virtud que en fecha 16-03-2006, se realizó la Audiencia Preliminar y se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado un régimen de presentaciones cada Tres (3) meses, por el lapso de UN (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observó que de la revisión del Sistema Juris 2000, el Acusado Emilio José García Villarroel cumplió a cabalidad con sus presentaciones, por lo que se consideró procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 31-05-2007 dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por Extinción de la Acción Penal, seguido al ciudadano EMILIO JOSÉ GARCÍA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 5.879.591, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Enrique Salazar Morante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° 695.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
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