CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000034
ASUNTO: RK11-P-2002-000034

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el oficio N° 040-08, de fecha 18/01/2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° V-2.400.775, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en el cual se deja constancia, que el penado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de pruebas de manera satisfactoria en un nivel de supervisión “Mínimo”. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se observa, el Informe Conductual de Cierre, correspondiente al ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…AREAS SUPERVISADAS
Área Familiar: El patrocinado, cuenta con todo el apoyo familiar necesario para su reinserción social.
En el Aspecto Laboral: actualmente es obrero contratado por la alcaldía del Municipio Bermúdez, para la reparación y mantenimiento de los vehículos de esta Alcaldía.
Régimen de Pruebas: Al probacionario le fue otorgado el beneficio de S.C.E.P en fecha 06/11/2006, siendo asignado el Abg. Daniel Marcano para la respectiva Orientación y supervisión del caso.
Durante el Régimen de pruebas el probacionario mostró en todo momento buena conducta, respeto, puntualidad a las entrevistas fijadas así como también cumplimiento por todas las normas establecidas.
Conclusión: El probacionario cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de pruebas de manera satisfactoria en un nivel de supervisión “Mínimo”….”

Ahora bien, considerando que el penado OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, fue detenido el día 10/11/2001, según acta de procedimiento cursante al folio 6 de la pieza 1/2 del presente asunto. Evidenciándose, que en fecha 13/11/2001, el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, en la audiencia de presentación del imputado, acordó a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud de que la representante del Ministerio Público ejerció recurso de apelación en la misma audiencia, operó el efecto suspensivo, sin embargo, en fecha 19/02/2002, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, confirmó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta y se ordenó expedir la boleta de excarcelación la cual se libró en esa misma fecha (19/02/2002), en consecuencia, el penado estuvo privado de libertad Tres (03) meses y Nueve (09) días. Ahora bien, en fecha 06/11/2006, este Tribunal acordó a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en virtud de que este Tribunal recibió oficio N° 040-08, de fecha 18/01/2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° V-2.400.775, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en el cual se deja constancia, que el penado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de pruebas de manera satisfactoria en un nivel de supervisión “Mínimo”. En tal sentido, desde el día 06/11/2006, fecha en la cual se acordó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el 18/01/2008, fecha en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario libró el oficio donde notifica el cese de régimen de prueba, el penado antes mencionado, cumplió de Régimen de Prueba Un (01) año, Dos (02) meses y Doce (12) días, lo cual sumado al tiempo durante el cual permaneció privado de libertad, da como resultado un total de pena cumplida de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiún (21) días, y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de 2 años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Seis (06) meses y Nueve (09) días, en razón de ello, aun no ha concluido el lapso para decretar el cese de régimen de prueba.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente el cese de régimen de prueba, decretado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud de que al penado OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° V-2.400.775, le falta por cumplir de la pena impuesta Seis (06) meses y Nueve (09) días, y como quiera que este tribunal le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y por el delegado de prueba. En tal sentido se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitirle copia certificada del presente auto, informándole que el delegado de prueba deberá continuar supervisando el régimen de prueba impuesto al penado, por el lapso de Seis (06) meses y Nueve (09) días. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día Martes 25/03/2008 a las 2:00 p.m, en la Sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano