CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004020
ASUNTO: RP11-P-2006-004020

Auto declarando con lugar la Solicitud de la Defensa


Visto el escrito interpuesto por la Abg. Annia Nuñez Morales, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, recibido por esta juzgadora en el día de hoy (06/03/2008), mediante el cual solicita a este tribunal, la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo, a favor de su defendido, aduciendo que con la redención puede optar por una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, asimismo solicita que se le practique evaluación psico social y que se incluya en la próxima redención. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
Del análisis y revisión de los folios que conforman el presente asunto se observa, que éste tribunal en fecha 21 de Enero de 2008, emitió auto de nuevo cómputo de la pena que le falta por cumplir al penado GREGORIO JESÚS SALCHEZ GASPAR, en el cual se estableció lo siguiente:
“…El penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, fue detenido en fecha 24/12/2006, según acta de investigación, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (21/01/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año y Veintisiete (27) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses y Diez (10) días, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Siete (07) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días de la pena impuesta, que vencerá el 14/05/2009.
En consecuencia, el penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Ocho (08) meses, los cuales se cumplen en fecha 14/05/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 04/08/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que sería en fecha 24/06/2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años, que se cumple en fecha 14/09/2008….”

Evidenciándose en consecuencia, que el penado antes mencionado, en fecha 24/06/2008, comienza a optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que en esa fecha cumple las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, y como quiera que la última redención se le efectuó en fecha 20/11/2007, resulta a todas luces procedente la solicitud de la defensa, en tal sentido a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que incluya al penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, en la próxima redención de pena por trabajo y estudio realizado por el penado durante su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, y que remita a este tribunal la constancia en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado en dicho establecimiento penitenciario.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara Con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se incluya al penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.788.193, en la próxima redención de pena por el trabajo y el estudio, para tales fines se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a quien se le solicitará que remita a este tribunal, la constancia en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado en dicho establecimiento penitenciario; asimismo se acuerda notificar a la Defensora Público Penal Abg Annia Nuñez, que este Tribunal recibió oficio N° 392, de fecha 29/02/2008, suscrito por el Abg Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a este Tribunal Acta conclusiva de evaluación psicotécnica, suscrita por el equipo Técnico Evaluador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Oriental con sede en Maturín Estado Monagas, con su respectivo listado de los internos evaluados, donde se evidenció que se encuentra incluido en el mencionado listado el penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.788.193; en consecuencia, ya se le practicó la evaluación psico social, no obstante, este tribunal no ha recibido el informe respectivo. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO