CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002855
ASUNTO: RP11-P-2005-002855

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el oficio N° 733-07, de fecha 10/10/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: CARRIÓN INOCENTE, portador de la cédula de identidad N° V-4.295.324, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el penado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones realizadas por su delegado de pruebas. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se observa, el Informe Conductual de Cierre, correspondiente al ciudadano CARRIÓN INOCENTE, portador de la cédula de identidad N° V-4.295.324; suscrito por la TTS Delida España, en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…AREAS SUPERVISADAS
Área Familiar: El probacionario, cuenta con el apoyo familiar, tanto afectivo como económico, para su debida reinserción social, así lo manifestó en sus distintas entrevistas.
En el Aspecto Laboral: Actualmente no tiene trabajo estable, realiza actividades de limpieza de terrenos para los ciudadanos Luis Bochetti y Luis Moya.
Régimen de Pruebas: Al probacionario, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 19 de Junio de 2006, siendo asignada la TTS Delida España para la Supervisión y Orientación del caso, desde ese momento el probacionario ha cumplido con todas las condiciones impuestas tanto por el Tribunal de la causa, así como también las impuestas por su Delegado de Pruebas.
Conclusión: El probacionario finalizó su régimen de pruebas…..”

Ahora bien, considerando que el penado INOCENTE CARRIÓN, fue detenido el día 03/07/2005, según acta de investigación penal cursante al folio 12 del presente asunto. Evidenciándose, que en fecha 19/07/2006, este Tribunal acordó a favor del penado INOCENTE CARRIÓN, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librándose la correspondiente boleta de pre libertad en fecha 20/07/2006, en consecuencia, hasta esa fecha estuvo privado de libertad durante Un (01) año, y Diecisiete (17) días. Ahora bien, en virtud de que este Tribunal recibió oficio N° 733-07, de fecha 10/10/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: CARRIÓN INOCENTE, portador de la cédula de identidad N° V-4.295.324, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el penado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones realizadas por su delegado de pruebas.
En tal sentido, desde el día 20/07/2006, fecha en la cual se libró boleta de pre libertad, hasta el 10/10/2007, fecha en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario libró el oficio donde notifica el cese de régimen de prueba, el penado antes mencionado, cumplió Un (01) año, Dos (02) meses y Veinte (20) días, lo cual sumado al tiempo durante el cual permaneció privado de libertad, da como resultado un total de pena cumplida de Dos (02) años, Tres (03) meses y Siete (07) días y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de 2 años, 4 meses, 7 días y 12 horas de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) mes y Doce (12) horas, en razón de ello, aun no ha concluido el lapso para que se decrete el cese de régimen de prueba.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente el cese de régimen de prueba, declarado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud de que al penado INOCENTE CARRIÓN, Venezolano, de 59 años de edad, nacido en fecha 28-12-48, Titular de la Cédula de identidad N° 4.292.324, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía principal de Canchunchú nuevo, Frente a la iglesia, Carúpano Estado Sucre, Hijo de Laura Carrión y Atanasio Pereira (D); le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) mes y Doce (12) horas y como quiera que este tribunal le decretó la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y por el delegado de prueba. En tal sentido se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitirle copia certificada del presente auto, informándole que el delegado de prueba deberá continuar supervisando el régimen de prueba impuesto al penado, por el lapso de Un (01) mes y Doce (12) horas. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día Martes 25/03/2008 a las 2:00 p.m, en la Sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano