REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002234
ASUNTO: RP11-P-2005-002234
AUTO DECRETANDO EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS
Visto el oficio N° 734-07, de fecha 10/10/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: ROSARIO ZABALETA JOSE ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V-17.020.071, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el penado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones realizadas por su delegado de pruebas. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se observa, el Informe Conductual de Cierre, correspondiente al ciudadano ROSARIO ZABALETA JOSE ANTONIO; suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en el cual deja constancia de lo siguiente:
“…AREAS SUPERVISADAS
Área Familiar: El probacionario, cuenta con el apoyo familiar necesario por parte de sus padres el señor Isaac Rosario y la señora Luisa Zabaleta, así como también el de su prima Yajaira Zabaleta, quienes siempre lo han apoyado tanto afectiva como económicamente, logrando una afectiva (sic) reinserción social del probacionario.
En el Aspecto Laboral: Actualmente realiza trabajos de construcción, estos suelen ser ocasionales, ya que trabaja por su cuenta y no con una empresa constituida.
Régimen de Pruebas: Al probacionario le fue otorgado el beneficio de S.C.E.P, en fecha 19/06/2006, siendo asignado el Abg. Daniel Marcano como Delegado de Pruebas, para la respectiva Orientación y supervisión del caso, desde ese momento el probacionario cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las realizadas por su Delegado de Pruebas.
Conclusión: El probacionario culmino (sic) su Régimen de Pruebas de manera satisfactoria….”
En consecuencia, conforme a lo expuesto en el informe conductual, el penado ROSARIO ZABALETA JOSE ANTONIO, efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28/06/2006, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a el Penado José Antonio Rosario Zabaleta, venezolano, nacido 22-04-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.071, obrero, soltero, domiciliado en la Calle Buenos Aires, hacia el Cerro, casa S/n, cerca de la venta de arepas de señor José Hurtado, en Barrio Sucre, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e hijo Luisa Eusebia Zabaleta y Isaac Antonio Rosales; quien fue condenado en fecha 30/06/2005, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por ser responsable del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado el único aparte del artículo 456 del Código Penal; cometido en contra de Edward Enrique Rodríguez Quijada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Pruebas impuesto en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano