REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000250
ASUNTO: RP11-P-2005-002151
AUTO ACORDANDO RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que en fecha 18/01/2007, este Tribunal emitió auto, mediante el cual REVOCÓ la Formula Alternativa de Cumplimientote Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, al penado LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en Calle Principal, frente a la Berbena, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre , quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de Ángel Manuel Larez, más las accesorias de Ley. En virtud que el mismo incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial, decisión que se tomó de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acordó expedir Boleta de Reingreso y remitirla junto con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Rosal Caracas, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guiria y al Comandante de Policía del Municipio Valdez con sede en Guiria, a los fines de que practiquen su captura, e ingresen al penado al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha este tribunal no tiene conocimiento de las diligencia efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como los funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Valdéz, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, que no se ha verificado la captura del penado LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar los oficios librados, a fin de que hagan efectiva la captura del mencionado penado.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, en tal sentido se acuerda expedir Boleta de Reingreso N° RL11BOL2007000134, de fecha 19/01/2007 y remitirla junto con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Rosal Caracas, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guiria y al Comandante de Policía del Municipio Valdez con sede en Guiria. En tal sentido se acuerda ratificar los oficios N° RL11OFO2007000100, RL11OFO2007000101, RL11OFO2007000102, RL11OFO2007000103, todos de fecha 19/01/2007, a los fines de que practiquen la captura y procedan a ingresar al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal al penado LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en Calle Principal, frente a la Berbena, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de Ángel Manuel Larez, más las accesorias de Ley. En virtud que el mismo incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial, al Jefe de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO