CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000306
ASUNTO: RP11-P-2004-000306


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO


Revisado el presente asunto seguido al penado LUIS VICENTE MORENO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.237.104, de oficio chofer, domiciliado en el bloque 11, piso 3, apartamento 03-06 de los bloques de Playa Grande de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Anselmo Martínez y Juana Moreno , quien fue condenado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:

El penado en referencia, no estuvo detenido, constándose que en fecha 23/03/2006, emitió auto, mediante el cual acordó a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndolo del mencionado beneficio en fecha 25/04/2006. Ahora bien, en virtud de que este Tribunal recibió oficio N° 769-07, de fecha 22/10/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: MORENO LUIS VICENTE, portador de la cédula de identidad N° V-3.237.104, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el probacionario adoptó un comportamiento cónsono al exigido en el programa.

En tal sentido, desde el día 25/04/2006, fecha en la cual se impuso al penado del beneficio otorgado hasta el 22/10/2007, fecha en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario libró el oficio donde notifica el cese de régimen de prueba, el penado antes mencionado, cumplió Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, el régimen de pruebas impuesto y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) meses de prisión, se encuentra evidentemente cumplida la pena principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado LUIS VICENTE MORENO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.237.104, de oficio chofer, domiciliado en el bloque 11, piso 3, apartamento 03-06 de los bloques de Playa Grande de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Anselmo Martínez y Juana Moreno , quien fue condenado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano