REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000260
ASUNTO: RP11-P-2004-000260

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el oficio N° 659-07, de fecha 26/09/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: REYES ISMAEL, portador de la cédula de identidad N° V-13.731.700, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el penado finalizó su Régimen de Pruebas. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se observa, el Informe Conductual de Cierre, correspondiente al ciudadano ISMAEL REYES, portador de la cédula de identidad N° V-13.731.700; suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…AREAS SUPERVISADAS
Área Familiar: El liberado, cuenta con todo el apoyo familiar necesario para su reinserción en la sociedad, actualmente vive con su esposa Angélica de Reyes y sus tres hijos en Macarapana, donde formaron su hogar, manteniendo buenas relaciones en familia según se pudo precisar en las entrevistas sostenidas tanto con el liberado como con su esposa.
En el Aspecto Laboral: Actualmente trabaja como ayudante en la joyería Susan, centro comercial Rex, Carúpano, Estado Sucre, contando con todo el apoyo y respecto de su supervisor laboral el señor Franklin Farías, quien en entrevista sostenida con el, manifestó que el liberado siempre ha mantenido Buena Conducta y responsabilidad en su trabajo.
Régimen de Pruebas: Al liberado, le fue otorgado el beneficio en fecha 15/01/2007 cumpliendo hasta el momento con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones realizadas por su delegado de pruebas. Conclusión: El liberado, finalizó su Régimen de Pruebas…..”

Ahora bien, considerando que el penado ISMAEL REYES, fue detenido el día 24/08/2004, según acta de procedimiento cursante al folio 5 de la pieza 1/3 del presente asunto. Evidenciándose, que en fecha 21/06/2006, este Tribunal emitió auto, mediante el cual acordó a favor de Ismael Reyes, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en “Destacamento de Trabajo”, librándose la correspondiente boleta de pre libertad en fecha 21/06/2006, en consecuencia, hasta esa fecha estuvo privado de libertad durante Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días. Posteriormente, en fecha 12/01/2007 se acordó a favor del penado antes mencionado, la Libertad Condicional. Ahora bien, en virtud de que este Tribunal recibió oficio N° 659-07, de fecha 26/09/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: REYES ISMAEL. En tal sentido, desde el día 21/06/2006, fecha en la cual se libró boleta de pre libertad, hasta el 26/09/2007, fecha en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario libró el oficio donde notifica el cese de régimen de prueba, el penado antes mencionado, cumplió Un (01) año, Tres (03) meses y Cinco (05) días, lo cual sumado al tiempo durante el cual permaneció privado de libertad, da como resultado un total de pena cumplida de Tres (03) años, Un (01) mes y Dos (02) días y como quiera que el penado, fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, en razón de ello, aun no ha concluido el lapso para decretar el cese de régimen de prueba.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente el cese de régimen de prueba, decretado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud de que al penado ISMAEL REYES, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-12-67, Titular de la cedula de identidad N° 13.731.700, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Macarapana Sector Quebrada de Agua, Hijo de Ismael Farias y de Eugenia Margarita Reyes, le falta por cumplir de la pena impuesta Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, y como quiera que este tribunal le decretó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional, deberá seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y por el delegado de prueba. En tal sentido se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitirle copia certificada del presente auto, informándole que el delegado de prueba deberá continuar supervisando el régimen de prueba impuesto al penado, por el lapso de Diez (10) meses y Veintinueve (29) días. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día Martes 25/03/2008 a las 2:00 p.m, en la Sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano