CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015


AUTO ACORDANDO RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN


Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que en fecha 24 de Octubre del 2006, este Tribunal emitió auto, mediante el cual REVOCÓ LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el Penado WILMER RAFAEL CEDEÑO CHACON, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.788.798 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad de Pozo Colorado, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio de Maria Elena Chacón; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba a las cuales fue sometido, decisión que se tomó de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se acordó expedir BOLETA DE REINGRESO y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, Y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen su Captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal.

Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha este tribunal no tiene conocimiento de las diligencia efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como los funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, que no se ha verificado la captura del penado WILMEN RAFAEL CEDEÑO CHACON, en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar los oficios librados, a fin de que hagan efectiva la captura del mencionado penado.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, en tal sentido se acuerda expedir Boleta de Reingreso N° RL11BOL2006002052, de fecha 26/10/2006 y remitirla junto con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. En tal sentido se acuerda ratificar los oficios N° RL11OFO2006002299 y RL11OFO2006002300, a los fines de que practiquen la captura y procedan a ingresar al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal al penado WILMEN RAFAEL CEDEÑO CHACON, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.788.798 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad de Pozo Colorado, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio de Maria Elena Chacón; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba a las cuales fue sometido, decisión que se tomó de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial, al Jefe de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO