CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000082
ASUNTO: RL11-P-2001-000082

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto seguido al penado FRANCISCO DEL VALLE UGAS, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/09/1972, titular de la cédula de Identidad N° V-12.529.626, domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 17/04/2001, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Seis (06) años, Diez (10) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 407, 77 ordinal 8° y 11° concatenado con la segunda parte del artículo 80 y 379 en su encabezamiento y con el artículo 87 todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
El penado en referencia, fue detenido el día 25/08/2000, según acta de audiencia de presentación de imputado, cursante a los folios 14 al 17 de la pieza ½ del presente asunto. Evidenciándose, que en fecha 31/08/2001, este Tribunal acordó a favor del penado UGAS FRANCISCO DEL VALLE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, hasta esa fecha estuvo privado de libertad durante Un (01) año, y Seis (06) días. Ahora bien, en virtud de que este Tribunal recibió oficio N° 729-07, de fecha 10/10/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: UGAS FRANSCISCO DEL VALLE, portador de la cédula de identidad N° V-12.529.626, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el penado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones realizadas por su delegado de pruebas.
En tal sentido, desde el día 31/08/2001, fecha en la cual se acordó el beneficio al penado FRANSCISCO DEL VALLE UGAS, hasta el 10/10/2007, fecha en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario libró el oficio donde notifica el cese de régimen de prueba, el penado antes mencionado, cumplió Seis (06) años, Un (01) mes y Nueve (09) días, lo cual sumado al tiempo durante el cual permaneció privado de libertad, da como resultado un total de pena cumplida de Siete (07) años, Un (01) mes y Quince (15) días y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años, Diez (10) meses y veinte (20) días de presidio, se encuentra evidentemente cumplida la pena principal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado FRANCISCO DEL VALLE UGAS, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/09/1972, titular de la cédula de Identidad N° V-12.529.626, domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado en fecha en fecha 17/04/2001, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Seis (06) años, Diez (10) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 407, 77 ordinal 8° y 11° concatenado con la segunda parte del artículo 80 y 379 en su encabezamiento y con el artículo 87 todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano