CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000029
ASUNTO: RL11-P-1999-000029

AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° C.T.C. 00232-2007, suscrito por el Lic. Inocente Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, mediante el cual remite a este tribunal solicitud de Confinamiento, efectuada por el penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29/03/2007, la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, emitió Sentencia, mediante la cual procedió a la Revisión de Pena en el asunto seguido al penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, en virtud de que Declaró Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, quien actuó con el carácter de Defensora Pública Penal del penado antes mencionado, a quien el Tribunal Superior Penal y de Menores de Carúpano Estado Sucre, dictó sentencia, condenándolo a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, hoy artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de Leonarda Díaz. Asimismo la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la defensa, en consecuencia rebajó y ajustó la pena a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: El Penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.944, fue detenido en fecha 23/02/1997, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 04/07/2003, fecha en la cual ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) “Dr. Antonio José González Ávila”; en consecuencia, estuvo detenido Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Once (11) días y como quiera que ha estado en el C.T.C., durante Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Treinta (30) días, hasta la actualidad ha cumplido Once (11) años y Once (11) días de la pena impuesta. Ahora bien, al penado le han efectuado tres redenciones: la Primera en fecha 27/12/2000, por un tiempo de Un (01) año, Diez (10) meses y Cuatro (4) días; la segunda en fecha 29/07/2002, por un tiempo de Nueve (09) meses y Diez (10) días y la tercera redención se realizó en fecha 16/04/2007, por un tiempo de Un (01) año, Nueve (09) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, lo cual arroja como resultado un total de pena cumplida de: Quince (15) años, Cinco (05) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, y en virtud de haber sido sentenciado a Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión, en consecuencia, le falta por cumplir Dos (02) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, la cual terminará de cumplir el día Veintisiete (27) de Marzo de 2010 a las 12 del mediodía.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, se observa que las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, las cumplió en fecha Doce (12) de Noviembre de 2005 a las 12 del mediodía; toda vez que en esa fecha cumplió Trece (13) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, motivo por el cual opta a la conmutación de pena en confinamiento a partir de la fecha antes indicada.

TERCERO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, pueden pedir al Juez de la Causa (Juez de Ejecución) la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y como quiera que el penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, cumplió en fecha Doce (12) de Noviembre de 2005 a las 12 del mediodía; las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, motivo por el cual opta a la conmutación de pena en confinamiento a partir de la fecha indicada y consta en el presente asunto, constancia de conducta suscrita por el Director del Centro DE Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, Lic. INOCENTE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, en la cual deja constancia que el penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.944, mantiene una CONDUCTA BUENA, en razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de confinamiento efectuada por el penado antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado FELIX LEONCIO AGUILERA PEROZO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23/03/1968, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.944, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Enma Perozo y Leoncio Aguilera, residenciado en Calle Principal, Playa Grande, casa N° 211, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, hoy artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de Leonarda Díaz. En consecuencia se acuerda el confinamiento por el resto de la pena que le falta por cumplir, es decir, por el tiempo de Dos (02) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, tiempo este durante el cual deberá presentarse cada Ocho (08) días, hasta el Veintisiete (27) de Marzo de 2010 a las 12 del mediodía; fecha en la que cumple la pena, por ante la Prefectura del Municipio Mariño de Porlamar, Estado Nueva Esparta. La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Calle el Colegio, frente al Colegio de las Monjas, Edificio en Construcción, Porlamar Municipio Mariño. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público, a la Prefectura del Municipio Mariño de Porlamar, Estado Nueva Esparta, remítase copia certificada de la presente decisión. Se acuerda fijar audiencia especial, para imponer al penado de la presente decisión, para el día 08/04/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA