CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004505
ASUNTO: RP11-P-2005-004505
Auto Declarando con Lugar Solicitud de la Defensa
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano WILMER JESÚS PINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.630, mediante el cual solicita a este tribunal, que se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la evaluación psico social de su defendido. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
Del análisis y revisión de los folios que conforman el presente asunto se observa, que éste tribunal en esta misma fecha (31/03/2008) emitió auto de nuevo cómputo con redención en el cual se estableció lo siguiente:
“…..El penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, estuvo detenido desde el día 01/10/2005, según acta policial, cursante al folio 5 de la pieza 1/2 del presente asunto, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputado, realizada en fecha 04/10/2005, por el Tribunal Cuarto de Control; en consecuencia, hasta la presente fecha (31/03/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Dos (02) años, Cinco (05) meses y Treinta (30) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Un (01) año, Dos (02) meses y Nueve (09) días, da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Nueve (09) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Ocho (08) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) días de la pena impuesta, que vencerá el 22/07/2016.
En consecuencia, el penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de presidio, los cuales se cumplió en fecha 22/07/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 22/07/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Ocho (08) años de presidio, que sería en fecha 22/07/2012.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, al cumplir Nueve (09) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 22/07/2013. …”
Evidenciándose en consecuencia, que el penado opta por la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 22/07/2007; en consecuencia, es procedente acordar la evaluación psico social solicita por la defensa.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que realice los trámites correspondientes a fin de que se le practique evaluación psico social al penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, toda vez que comenzó a optar por el Destacamento de Trabajo a partir del 22/07/2007, Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. MARÍA VÁSQUEZ
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