REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000176
ASUNTO: RP11-P-2003-000176
Auto Acordando Ratificar Oficio a la Unidad Técnica y Notificando al Penado que debe Consignar Oferta de Trabajo
Visto el escrito interpuesto por la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Público Penal del penado ALEXANDER JOSÉ ORTEGA CASTILLO, mediante el cual solicita a este Tribunal, que se acuerden los trámites necesarios para que su defendido obtenga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, ordinal 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa, su solicitud alegando lo siguiente:
“…1.- MI Patrocinado, no tiene antecedentes Penales.
2.- La Pena Impuesta, no excede de 3 años.
3.- Mi defendido, esta dispuesto ha cumplir con las condiciones que el Tribunal, le imponga.
4.- Solicito respetuosamente se ordene a la Unidad Técnica a fin de realizarle el Examen Psico-social…”
Ahora bien, del análisis y revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto del mismo se evidencia, que en fecha 16 de Octubre del 2007, el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ORTEGA CASTILLO, venezolano, de 26 años de edad, oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 17.407.593, hijo de Victoria Castillo y Simón Ortega, domiciliado en Putucual, la vía Casanay- Caripito, casa número 23, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de dos (2) años y once (11) meses de prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, por la comisión del delito de Abuso Sexual con penetración a adolescente previsto en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de Yenci Maria Díaz Ortega, todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4, 16 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatándose, que fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y en virtud de que la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
No obstante, uno de los requisitos exigidos en el artículo in comento es la oferta de trabajo, la cual debe ser presentada por el penado, asimismo debe concurrir un informe psico social del penado, los cuales no constan en el presente asunto, razón por la cual a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es ratificar el oficio N° RL11OFO2007002270, de fecha 13/11/2007, dirigido al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que realice evaluación psico social al penado ALEXANDER JOSÉ ORTEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-17.407.593; asimismo se le notificará al penado el deber que tiene de presentar una oferta de trabajo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO2007002270, de fecha 13/11/2007, dirigido al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que realice evaluación psico social al penado ALEXANDER JOSÉ ORTEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-17.407.593. Asimismo, se acuerda notificar al penado que debe consignar oferta de trabajo, a fin de recabar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y proveer sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO